Horario de restricción vial, para vehículos de carga en la temporada

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Debido al aumento vehicular en las principales vías del país por la temporada de diciembre, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte lanzó un plan de restricción para vehículos de carga superior a las 3.4 toneladas.

La restricción empieza el 6 de diciembre del año en curso y finaliza el 6 de enero del 2014, (para el departamento de Cundinamarca, la restricción es hasta el 3 de enero) en los siguientes horarios:

Viernes 06 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 11:00 p.m.

Sábado 07 de diciembre: entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Domingo 08 de diciembre: entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Viernes 20 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.

Sábado 21 de diciembre: entre las 6: a.m. y las 10:00 p.m.

Martes 24 de diciembre: entre las 12:00 m y las 09:00 p.m.

Miércoles 25 de diciembre: entre las 9:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Viernes 27 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.

Sábado 28 de diciembre: entre las 7:00 a.m. a 10:00 p.m.

Martes 31 de diciembre: entre las 12:00 m y las 09:00 p.m.

Miércoles 01 de enero: entre las 9:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Viernes 03 de enero: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.

Sábado 04 de enero: entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Domingo 05 de enero: entre las 12:00 m y las 11:00 p.m.

Lunes 06 de enero: entre 09:00 a.m. y las 11:00 p.m.

En las restricciones hay excepciones para algunos vehículos de carga que lleven:

1. Periódico con ediciones del día.

2. Especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.

3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.

4. Arroz, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.

5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.

6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.

7. Combustibles: gasolina, biodiesel, ACPM, alcohol carburante y gas natural comprimido.

8. Maquinaria o herramientas para atender emergencia en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.

9. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.

10. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte solo ese producto.

Es de tener en cuenta que puede hacerse reversible o aumentar las restricciones dependiendo de la congestión vehicular en las vías del país.

Restricciones en Bogotá

En Bogotá, el Pico y Placa se levanta a partir del 25 de diciembre, hasta el 10 de enero del 2014. El 13 de enero continúa de forma normal la restricción para vehículos particulares.

En cuanto a la Carrera Séptima, desde el 6 de diciembre hasta el 6 de enero del siguiente año, la vía será peatonal durante las 24 horas entre las calles 11 y 24, pues hace parte de la conocida ruta de la navidad.

Les recordamos que a partir de la fecha, en la sección Comunicados Internos de la página, estarán los horarios y restricciones de la temporada.  

Comunicaciones Destino Seguro 

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