Horario de restricción vial, para vehículos de carga en la temporada

Debido al aumento vehicular en las principales vías del país por la temporada de diciembre, la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte lanzó un plan de restricción para vehículos de carga superior a las 3.4 toneladas.
La restricción empieza el 6 de diciembre del año en curso y finaliza el 6 de enero del 2014, (para el departamento de Cundinamarca, la restricción es hasta el 3 de enero) en los siguientes horarios:
Viernes 06 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 11:00 p.m.
Sábado 07 de diciembre: entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Domingo 08 de diciembre: entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Viernes 20 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.
Sábado 21 de diciembre: entre las 6: a.m. y las 10:00 p.m.
Martes 24 de diciembre: entre las 12:00 m y las 09:00 p.m.
Miércoles 25 de diciembre: entre las 9:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Viernes 27 de diciembre: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.
Sábado 28 de diciembre: entre las 7:00 a.m. a 10:00 p.m.
Martes 31 de diciembre: entre las 12:00 m y las 09:00 p.m.
Miércoles 01 de enero: entre las 9:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Viernes 03 de enero: entre las 4:00 p.m. y las 09:00 p.m.
Sábado 04 de enero: entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Domingo 05 de enero: entre las 12:00 m y las 11:00 p.m.
Lunes 06 de enero: entre 09:00 a.m. y las 11:00 p.m.
En las restricciones hay excepciones para algunos vehículos de carga que lleven:
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
4. Arroz, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles: gasolina, biodiesel, ACPM, alcohol carburante y gas natural comprimido.
8. Maquinaria o herramientas para atender emergencia en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
9. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
10. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte solo ese producto.
Es de tener en cuenta que puede hacerse reversible o aumentar las restricciones dependiendo de la congestión vehicular en las vías del país.
Restricciones en Bogotá
En Bogotá, el Pico y Placa se levanta a partir del 25 de diciembre, hasta el 10 de enero del 2014. El 13 de enero continúa de forma normal la restricción para vehículos particulares.
En cuanto a la Carrera Séptima, desde el 6 de diciembre hasta el 6 de enero del siguiente año, la vía será peatonal durante las 24 horas entre las calles 11 y 24, pues hace parte de la conocida ruta de la navidad.
Les recordamos que a partir de la fecha, en la sección Comunicados Internos de la página, estarán los horarios y restricciones de la temporada.
Comunicaciones Destino Seguro