Juez suspende Decreto 520/13 que regula el transporte de carga en Bogotá

Los decretos con los que el alcalde Gustavo Petro eliminó la restricción para los vehículos de carga pesada que llegan a Bogotá por la calle 13 fueron suspendidos por el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial. El fallo, conocido por El Espectador, suspendió “todos los efectos del Decreto 520 de 2013” y del 690 de ese mismo año, con el cual se modificó el anterior. El Juzgado le dio la razón al personero de Mosquera, Guillermo Granados Palacio, quien interpuso una acción popular en contra de la Alcaldía por vulnerar los derechos colectivos al medio ambiente sano, goce del espacio público y la moralidad administrativa.
El estudio técnico presentado por el Distrito para expedir los decretos fue cuestionado por el Juzgado: este “solamente se centró en la circulación de los vehículos de carga en las diversas zonas de la ciudad, sin analizar de manera integral las demás implicaciones en materia de movilidad que tendría para la ciudad y los municipios vecinos la imposición de tales restricciones”.
Según el fallo, la administración distrital afectó la calidad de vida de las personas que transitan por este corredor vial: “El estudio, limitado a un solo problema (vehículos de carga), no privilegió la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del municipio de Mosquera, así como tampoco mejoró la movilidad interna de las vías distritales. El deterioro de la calidad de vida de quienes circulan por la calle 13 se encuentra demostrado en las comunicaciones de la Concesión CCFC S.A.”.
La Concesión mencionada es la encargada del mantenimiento de la vía Bogotá-Facatativá-Los Alpes. Esta se ha pronunciado en diferentes ocasiones, manifestando preocupación por “el problema de la movilidad que se origina en Bogotá, específicamente en la carrera 128 y entre carrera 119 y Avenida Ciudad de Cali con calle 13”. Esta situación, dice CCFC, “ha causado gran inconformidad en nuestros usuarios y en general en la comunidad que reside en los municipios aledaños”.
Además de no cumplir con la finalidad de los decretos (adelantar un desarrollo urbano ordenado para mejorar la calidad de vida), el Juzgado también señaló que el Distrito desconoció el artículo 6 de la Ley 338 de 1997, el cual señala que para decisiones de este tipo la administración debe tener en cuenta las consideraciones de municipios afectados: “El Distrito Capital se extralimitó en sus competencias en materia de tránsito, pues aunque dice “ordenar” el transporte de carga dentro del Distrito Capital, termina regulando el tránsito de una vía departamental y nacional”.
Fuente: El Espectador.com
Imagen tomada como referencia
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/suspenden-normas-calle-13-articulo-542616