Combustibles podrán subir aun cuando bajen los precios internacionales

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La Corte Constitucional avaló una norma tributaria que crea una contribución parafiscal llamada "diferencial de participación", impuesto que se genera cuando bajan los precios internacionales del petróleo con relación al precio interno de referencia.

La Corte consideró que el hecho de que el Ministerio de Minas fije una tarifa superior del combustible en el país, cuando bajan los precios internacionales del crudo, no viola la Constitución.

Esto implica que los colombianos no perciben cuando hay caídas en los precios a nivel mundial, ya que ello no implica que los precios locales de gasolina y ACPM disminuyan simultáneamente. Cuando se presenta este escenario, los recursos ‘sobrantes’ del mercado local se destinan al controvertido Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. 

El precio del galón de la gasolina actualmente está en un promedio de 8100 pesos en Colombia,valor que no ha variado considerablemente desde el año 2014. 

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte declarar inexequibles los artículos de la reforma tributaria que crean el “diferencial de participación”, con el argumento de que estas normas no guardan ninguna relación directa e inmediata con el título y el contenido original del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, que se enmarca en la generación de ingresos al Presupuesto Nacional para superar déficits fiscales y evitar la evasión de impuestos.

 

Fuente: W Radio.com 
Imagen tomada como referencia 
http://www.wradio.com.co/noticias/economia/combustibles-podran-subir-aun-cuando-bajen-los-precios-internacionales/20150910/nota/2926886.aspx

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