Alistan normas para regular transporte férreo en Colombia

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Con el fin de regular el transporte férreo en el país, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) prepara un acto administrativo en el que se establecen las reglas de juego para las empresas que estén interesadas en participar en este mercado y los concesionarios de las redes.

Así mismo, el Gobierno Nacional, a través de esta norma, pretende incentivar la participación en este modo de transporte y, a su vez, la multimodalidad. Portafolio conoció el borrador del documento con el que se espera impulsar el transporte ferroviario en Colombia y para ello, se definen las tarifas máximas que pueden cobrar los concesionarios de las respectivas redes férreas.

Según la ANI, lo que se busca es “definir la regulación férrea, que incluye la actualización de la regulación tarifaria que, a su vez, permita incentivar la reactivación del modo férreo y generar condiciones de libre acceso a las empresas interesadas en este medio de transporte”.

El acto administrativo en mención, que en el momento se encuentra publicado como borrador, expone las condiciones para que una empresa aspirante a ser tercer operador (EATO - interesada en prestar el servicio ferroviario de carga y/o pasajeros sobre redes de carga o mixtas y en acceder a uno o más tramos o redes de infraestructura férrea en calidad de tercer operador de trenes) quede habilitada para prestar el servicio.

De esta manera, para que una firma presente una solicitud y así quedar habilitada en el mercado, el concesionario o administrador de la infraestructura que le interesa operar debe suministrarle información de las características de la respectiva vía, de tal manera que pueda recopilar toda la información técnica y financiera.

El Ministerio de Transporte será la entidad encargada de definir el éxito de la habilitación de una empresa en el transporte férreo y para ello tendrá un plazo de 90 días calendario, una vez haya recibido la documentación.

“La habilitación es intransferible a cualquier título. Los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que permita que la actividad transportadora se desarrollo por persona diferente”, dice el borrador del acto administrativo, y específica que “ninguna empresa podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente”.

No obstante, la norma precisa que estas condiciones son para los nuevos jugadores que tenga el mercado, los que ya tengan su habilitación no deben cumplir con dichos requisitos.
 

Fuente: Portafolio.co
Imagen tomada como referencia
http://www.portafolio.co/economia/infraestructura/transporte-ferreo-en-colombia-ya-tiene-reglamentacion-504070

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