Ambigüedades en ley de conductores ebrios

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En la ley que endureció las penas contra las personas que manejan en estado de embriaguez (Ley 1696 de 2013) hay varias ambigüedades de acuerdo con Marcos Arrieta Baquero,  exsecretario de tránsito de Sincelejo y abogado especialista en Derecho de Transporte y Movilidad Urbana Sostenible.

Considera que el artículo primero está mal redactado, porque se habla de penalizar una conducción más no a un conductor. Hay varios tipos de conducción y debe haber una aclaración, sostiene. "La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u  otras sustancias sicoactivas", reza en el artículo primero.

Al hacer referencia al artículo cuarto: "el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses", expertos han indicado que lo anterior quiere decir que en cada puesto de control que la Policía hace para detectar a borrachos en la vía debería haber un delegado de Medicina Legal, procedimiento que no se está llevando a cabo.

Otra ambigüedad se evidencia al tener en cuenta que el Código Nacional de Tránsito estableció que el inculpado podría obtener un beneficio de la rebaja siempre y cuando reconozca la falta. Contrario a ello, en la Ley 1696, a pesar de que lo haga, al inculpado no se le rebaja la sanción.

Al hablar sobre el grado cero, incluido en la nueva ley y que hace referencia a que la persona tiene entre 20 y 39 mg de alcohol en la sangre, manifiesta que aún no está reglamentado, ya que el manual que estableció el Instituto de Medicina Legal solo contempla los grados 1,2 y 3. 

"Falta expedición de una normativa que reglamente el grado cero", sostuvo.

Por estas ambigüedades se pueden presentar líos jurídicos. En la actualidad, según Arrieta, cursan recursos de apelación y reposición que se han instaurado y tendrán resultados a favor del inculpado por las falencias del legislador al momento de desarrollar la Ley.

Fuente: El Meridiano de Sucre 

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