Aprobado el Pico y Placa para Villavicencio durante el 2017

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Mediante el Decreto 010 de 2017, la administración municipal, a través de la Secretaría de Movilidad, estableció los cambios para la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio.

El horario de su aplicación será ahora de 6:30 de la mañana a 7:30 de la noche, pero dentro de un polígono establecido como el de mayor flujo vehicular en la ciudad y que, por lo tanto, requiere intervención y el apoyo de la comunidad para mejorar la movilidad, el polígono tendrá las siguientes delimitaciones, según la Alcaldía.

La medida de ‘Pico y Placa’ permitirá ahora transitar durante el día en el que le corresponde a la placa de su vehículo por gran parte de la ciudad, disminuyendo así el área de restricción, que básicamente comprende los accesos al centro de la ciudad y a los barrios Barzal, Siete de Agosto, Villa María, Balatá, Guatiquía, San Benito, San Isidro, Santa Inés, Villa Julia y El Emporio.

De igual forma, el Decreto 010 contempla que se permitirá la circulación de vehículos automotores particulares y motocicletas por los tramos de vía establecidos en la siguiente tabla, con el objeto de permitir la conexión entre la avenida del Llano (calle 31) y la vía de salida hacia Puerto López carrera 33.

Lunes:          5 y 6

Martes:          7 y 8

Miércoles.    9 y 0

Jueves:         1 y 2

Viernes:        3 y 4

Según la Secretaría de Movilidad la medida de ‘Pico y placa no regirá en los siguientes vehículos:

De transporte de residuos y/o desechos hospitalarios. Automotores destinados o contratados para el transporte y/o disposición de residuos y/o desechos hospitalarios, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

Los vehículos que presten el servicio de transporte de diez (10) o más empleados, estudiantes y/o pacientes, que sean propiedad de las empresas, instituciones o entidades para las cuales presten el servicio.

Caravana presidencial. Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República.
Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

Vehículos automotores de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
Vehículos de emergencia. 

Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

Vehículos de Personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos; previa autorización de la Secretaría de Movilidad.

Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente.

Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Villavicencio.

Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Vehículos escolta. Conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Vehículos destinados a enseñanza para conductores. solo se eximen de la restricción a los vehículos que circulen con el instructor y el alumno, plenamente identificados.

Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, clase camión o camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón o panel, con capacidad de carga mayor o igual a una (1) tonelada y que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto.

 

Fuente: RCNRadio.com.co
Imagen tomada como referencia
http://www.rcnradio.com/locales/aprobado-pico-placa-villavicencio-2017/

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