Conozca los vehículos que podrán circular por la vías de Bogotá en el Día Sin Carro

Estos son los vehículos que sí pueden circular ese día:
1. Transporte público.
2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
3. Carros y motocicletas de emergencia.
4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
8. La caravana presidencial.
9. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
10. Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.
11. Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.
12. Carros y motos con motores eléctricos.
13. Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
14. Carrozas fúnebres.
15. Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
16. Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
17. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
18. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Son los utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
Fuente: HSBNoticias.com
Imagen tomada como referencia
http://hsbnoticias.com/noticias/bogota/conozca-los-vehiculos-que-podran-circular-por-la-vias-de-bog-272093