El 30 de diciembre empieza a regir el decreto de carga en Bogotá

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Sin importar las peticiones hechas por algunas organizaciones de transporte y las razones que expusieron los transportadores justificando el impacto que tendrá el decreto, la Secretaría de Movilidad afirmó que a partir del 30 de diciembre empieza a regir la norma.

La administración distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Movilidad, informó que desde el 30 de diciembre del 2013 hasta el 10 de enero del 2014, sólo se impondrán comparendos pedagógicos, esto para dar tiempo a las empresas de acomodar horarios. Después de esta fecha, empiezan a imponer sanciones efectivas.

El decreto de carga divide a la ciudad en las diferentes zonas:

En la zona uno, se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, es decir, por la calle 13, Zona France, Granjas de Techo, Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca, Montevideo y Zona Industrial.

En esta zona dos, se restringe el paso a vehículos de transporte de carga con capacidad superior a 7 toneladas, esta circulación aplica de lunes a viernes en dos horarios, de 6 a 8 am y de 5 a 7 pm, por la avenida Calle 170, avenida Boyacá o Carrera 22, avenida Primero de mayo o Calle 22 sur y límite oriental de la ciudad.

En la zona tres, sector de Toberín, exceptuado, carrera 16 al Sur, Calle 164, Carrera 20 al norte y Calle 170, tienen una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes de 6 a 8:30 am y de las 5 a 7:30 pm.

Respecto al cargue y descargue, también hay restricción, es de lunes a viernes de 6 am a 10:00 pm y los sábados de 11 am a 4 pm sobre vías con las siguientes características: vías en donde se presente la movilidad de pasajeros en transporte público como Alimentadores, Transmilenio, rutas SITP y rutas de transporte público en colectivo tradicional.

Comunicaciones Destino Seguro 

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