Emiten nuevo decreto que regula la venta y transporte de combustibles en Pasto

A través del decreto 0376 la Alcaldía de Pasto adoptó medidas para regular la venta de combustible automotor en las estaciones de servicio, así como su transporte. La medida prohíbe el transporte, expendio y surtimiento de combustible o tanqueo de vehículos en sitios no autorizados o que no cumplan los requisitos de ley. Así mismo prohíbe el expendio o transporte de gasolina o ACPM en pimpinas o tambores en cualquier cantidad.
El decreto también establece que solo la Subsecretaría de Control de la Secretaría de Gobierno Podrá autorizar el transporte de combustible en recipientes debidamente sellados (Máximo 5 recipientes de 4 galones) a aquellas empresas o personas naturales del sector agrícola, industrial y comercial, quienes previamente hayan hecho una solicitud por escrito indicando el volumen de combustible necesitado, su origen y destino; esta solicitud deberá estar acompañada por el certificado de Cámara de Comercio del establecimiento, más la fotocopia de la cédula del propietario o representante legal. El vehículo que transporte este producto solo podrá ser utilizado para este propósito.
De igual manera el decreto establece como horario para la comercialización de combustibles por parte de las estaciones de servicio desde las 8 de la mañana a las 12 del mediodía y entre las 2 de la tarde y las 7 de la noche, siempre y cuando la existencia de combustible en la estación de servicio sea superior al 10 por ciento de su cupo asignado.
A través de este decreto también se levanta la medida restrictiva que limitaba la venta de combustible y que le ponía tope al valor máximo que cada usuario podía comprar.
La Alcaldía de Pasto y la Policía Nacional serán las encargadas de hacer cumplir las disposiciones establecidas en este decreto que rige desde el martes 12 de julio de 2016.
Fuente: RCN Radio.com
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