Estaciones de gasolina sólo pueden vender la marca que anuncian

Al rechazar la nulidad de una sanción impuesta a una estación de gasolina, el Consejo de Estado, advirtió que las estaciones de gasolina solo pueden vender la marca de combustible que anuncian en sus establecimientos.
De acuerdo con la Sección Primera, de la corporación esta exigencia tiene como fin la protección del consumidor ya que con esto podrá identificar el origen del producto que compra, su calidad, precio y garantía.
“Por razones técnicas y de seguridad que dicta la naturaleza misma del combustible, el distribuidor minorista solamente pueda contratar con un distribuidor mayorista y que esté obligado a exhibir su marca en las instalaciones físicas de la estación de servicio”, concluye el fallo.
Explica el alto tribunal que no se pretende imponer restricciones o prohibiciones a la comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo, pero es deber del Gobierno establecer las exigencias necesarias para regular el servicio, sin restringir la libertad del distribuidor minorista para contratar el suministro del combustible con el mayorista que desee.
“Para el certero ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control es requisito la individualización de cada uno de los agentes de la cadena de distribución del combustible, por tratarse de una actividad altamente peligrosa, que de desviarse para fines ilícitos o ejercerse ilegalmente representa grave amenaza para la seguridad ciudadana”, indica la sentencia.
Fuente: Caracol Radio