Las zonas beneficiadas con las vías 4G pagarán valorización

Con la reforma tributaria que entró en vigencia desde el pasado primero de enero se creó una contribución que busca recaudar recursos adicionales para la financiación tanto de las obras de infraestructura que se adelantan el país como de nuevos proyectos.
Se trata de la Contribución Nacional de Valorización definido como “un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura”.
Este impuesto dejó de cobrarse en Colombia hace más de 25 años con la Constitución de 1991, que abolió la efectividad de la ley que permitía su cobro para financiar las obras de infraestructura que se realizaban en su momento.
“Con el marco fiscal que tiene el país en este momento, es necesario contar con fuentes de ingreso adicionales para financiar tanto los proyectos que están en curso como las iniciativas en marcha o proyectadas”, dijo Luis Fernando Andrade, presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al destacar la importancia de que se haya recuperado el cobro de valorización a nivel nacional.
Para el funcionario, de alguna manera había una injusticia con el Estado en la compra de predios, pero con esta ley se evitará.
“En este momento, los propietarios se benefician al doble, pues lo hacen cuando nos venden los predios a un alto precio comercial y con el valor que adquieren sus tierras cuando se ejecutan las obras”, indicó el Presidente de la ANI.
Aunque todavía no se ha definido en qué zonas se hará efectivo el cobro de la contribución nacional de valorización, en la Ley 1819 de 2016 se estableció que la base gravable será el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de los recursos.
En este sentido, esta norma define el costo del proyecto como “todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslados de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar”.
Fuente: El Portafolio.com.co
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